República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: ALEXIS JESÚS CASTAÑEDA GONZÁLEZ y
MARIHER DEL CARMEN MÁRQUEZ OLIVIER.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 27 DE JUNIO DE 2011
EXPEDIENTE: N° 11-4207.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALEXIS JESÚS CASTAÑEDA GONZÁLEZ y MARIHER DEL CARMEN MÁRQUEZ OLIVIER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-8.637.921 y V-11.833.068, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Cancamure, Urbanización Santa Eduvigis, casa Nº 71, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia y la segunda, en la Urbanización Santa Elena Town House, II etapa, calle El Rocío, casa Nº 816, Cantarrana, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, ambos del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos sucesivamente, por los profesionales del derecho ALBERTO JOSÉ TERIÚS FIGUERA y HÉCTOR GARCÍA SUÁREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.545 y 95.057, respectivamente.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha dieciseis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2004), en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa Nº 49, Urbanización Brisas del Golfo, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron en el mes de diciembre de dos mil cinco (2005), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.
El día nueve (9) de mayo de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 53 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha dieciseis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el dieciseis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2004).

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la casa Nº 49, Urbanización Brisas del Golfo, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de diciembre de dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ALEXIS JESÚS CASTAÑEDA GONZÁLEZ y MARIHER DEL CARMEN MÁRQUEZ OLIVIER, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, el dieciseis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria Temporal

PAULINA FERNÁNDEZ ARTAVIA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8,45 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,


PAULINA FERNÁNDEZ ARTAVIA
AJLI/PFA/gc.
Sol. N° 11-4207.-