Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: que el ciudadano AQUILES RAFAEL VIÑOLES LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.403.522, con domicilio en el Municipio Cajigal del Estado Sucre, esta plenamente facultado para actuar en el asunto referido a la solicitud de entrega de vehículo, por cuanto el mismo demostró ser el propietario legítimo del vehículo SERIAL CARROCERIA C16DAAV215757, SERIAL VIN, PLACA 71HGBH, MARCA CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR CAV215957, MODELO 61403 (C.M.X.42), AÑO 1980, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO VOLTEO, USO CARGA, por lo que SE ORDENA la Entrega material Plena y sin restricción alguna del vehiculo antes identificado al prenombrado ciudadano. Notifíquese a las partes y al solicitante y se ordena la entrega de una copia certificada de esta decisión al propietario, debiendo gestiona.....