REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001005
ASUNTO: RP11-P-2011-001005

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Constituído el día de hoy, veintisiete (27) de Junio del año dos mil once (2011), a las 11:00 horas de la mañana, en la sala de audiencia Nº 1-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo del Juez Abg. CARLOS GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS y el Alguacil JOSÉ VASQUEZ, a los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2011-001005, seguida al ciudadano ASMEL JOSE PEREDA SALAZAR; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ANA TERESA SILVA y SERLEY ROSALIA RAMOS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, el imputado previo traslado, la víctima Ana Teresa Silva Brito y la Defensora Público Penal Abg. Carmen Candallo (en sustitución de la Defensa Pública N° 1). Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano ASMEL JOSE PEREDA SALAZAR, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ANA TERESA SILVA y SERLEY ROSALIA RAMOS. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano ASMEL JOSE PEREDA SALAZAR, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, se ratifique la medida privativa de libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo”.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la víctima ciudadana Ana Teresa Silva Brito, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.359.295, de estado civil casada, ama de casa, residenciada en la Calle Ricauter, casa S/N, Sector de Pedro Elías Aristiguieta, Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien manifestó: “Yo tuve que irme del Estado Sucre por las amenazas que he recibido por parte de la familia del señor, donde ellos dicen que tengo que admitir que yo me queme, fueron quemaduras de segundo y tercer grado, él me traumatizo a mi, y a mi niña se traumatizo tanto y perdió un año de escuela, quedamos en la calle, tuvimos que cambiar de línea telefónica porque él me llamaba del Comando de la Policía donde estaba, de la Escuela de Guaca donde estaba mi hija hay testimonios y existen pruebas de las amenazas que ella recibía, no es justo lo que el nos ha hecho, mi esposo y mi hijo realizaban varias actividades para poderme mantener y poderme recuperar, no considero justo, ni sensato todo esto. Es todo.”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como: ASMEL JOSE PEREDA SALAZAR venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 18-10-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.537.036, natural de Cumana estado Sucre, de estado civil soltero, de ocupación pescador, hijo de Asmer José Pereda y Aura Salazar, residenciado en Guaca, Calle Puerto Taquiene, casa S/N, Carúpano. Municipio Bermúdez estado Sucre, quien manifestó su voluntad de querer declarar, expresando seguidamente: Yo no tengo nada en contra de la señora, como yo voy a quemar un rancho si yo vivía ahí, esa señora me dejó en la calle, en ningún momento yo la he llamado a ella, amenizándola, porque no tengo nada en contra de ella, cuando sucedió eso yo estaba trabajando, el rancho que lo quemo fue la señora, tengo testigos cuando ella hizo lo que hizo, en ningún momento he tenido nada en contra de la señora. Es Todo.

ARGUMENTOS DE LA DEEFNSA
“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, toda vez que hay insuficiencia de elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito se desestime acusación y se decrete el sobreseimiento de la causa; asimismo ratifico los escritos que oportunamente consigne ante este Tribunal, solicito la revisión de la medida privativa que recae sobre el imputado de autos, por último solicito copia simple de la presente acta, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal 1° del Ministerio Público, escuchado lo expuesto por la víctima, e imputado y los alegatos de la defensa público penal; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano ASMEL JOSE PEREDA SALAZAR, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ANA TERESA SILVA y SERLEY ROSALIA RAMOS, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite las pruebas promovidas por las partes, siendo estas las señaladas en el capítulo V del escrito acusatorio, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuando a que se desestime la acusación y se decrete el sobreseimiento de la causa. TERCERO: En cuanto a la Revisión de la Medida solicitada por la defensa, este Tribunal la declara sin lugar por cuanto las circunstancias que motivaron la misma no han variado, por lo que se mantiene la privativa de libertad en la sede de la Comandancia de la Policía de esta ciudad.

INSTRUCCIÓN PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a este si desea acogerse a dicho procedimiento. A tal efecto, se le cede el derecho de palabra al imputado ASMEL JOSE PEREDA SALAZAR, ya identificado, quien expone: “No deseo admitir los hechos; es todo”
DECISIÓN
Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano ASMEL JOSE PEREDA SALAZAR venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 18-10-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.537.036, natural de Cumana estado Sucre, de estado civil soltero, de ocupación pescador, hijo de Asmer José Pereda y Aura Salazar, residenciado en Guaca, Calle Puerto Taquiene, casa S/N, Carúpano. Municipio Bermúdez estado Sucre; por los hechos ocurridos en fecha 14 de abril de 2011, los cuales son señalados en el acta de denuncia cursante al folio Uno (1) y vlto del expediente, en la que deja constancia la ciudadana Ana Teresa Silva Brito “…Yo el día de ayer a eso de 9:30 de la mañana subí al sector los Taquines donde esta mi rancho que el señor Asmer me invadió hace un mes, para exigirle abandonara mi propiedad porque yo tengo documentos de ese terreno, ya que eso es propiedad privada, yo deje todas mis pertenencias allí, ya que en el mes de diciembre me vine para casa de una amiga de nombre Gladis Noriega a recuperarme ya que me mataron a mi hijo de 13 años de edad en el mes de diciembre, el señor como en otras oportunidades me amenazo de muerte, del cual tengo testigos e inclusive amenazo a uno de ellos, y roció el rancho con gasolina con nosotras adentro, y luego se puso a burlarse de nosotras, porque yo salí quemada, que iba a ir a la policía y que así lo mataran iba a decir que yo misma había queme mi racho, para el quedarse con mi racho, yo me fui al CDI a prestarme los primeros auxilios y de allí me transfirieron al hospital de esta ciudad, donde estando allí se presento un funcionario del estado Sucre de nombre Simón García donde él me dijo que me iba a detener porque yo había quemado mi rancho, y me quiso como amedrentar , y le decía a mi hija que dijera la verdad porque yo se que tu mamá hizo todo, ella solo le contesto lo que paso la verdad que él nos quiso quemar vivas, pedí un permiso al Hospital para trasladarme al CICPC, en vista que llame al Inspector Morales quien es que lleva el caso de mi hijo fallecido y me dijo que me trasladara hasta allá para colocar la denuncia y que me viera el medico de una vez, una vez que llegue al CICPC, yo coloque mi denuncia y mi medecatuira forense , y cunado es la prima hermana de la mujer del señor ella se llama Anexis Gregoria Figueroa de Frontado, cuya señora me ha estado amenazando con llamadas telefónicas, y que la fiscal comprobó, ella en sus llamadas me ha dicho que ella es familia de los MAURELES que me acuerde que yo tengo hijos estudiando en Guaca que pueden aparecer muertos con un mosquero en la boca, por lo que hago responsable a Asmel, Anexis Gregoria Figueroa de Frontado y a toda las familia de él, de lo que me pase a mi, a mi esposo y a mis hijos hago responsable a esa mujer”, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ANA TERESA SILVA Y SERLEY ROSALIA RAMOS. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio.
Juez Cuarto De Control

Abg. CARLOS GONZÁLEZ
Secretaria

Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie