Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 570, 578 literal "A" y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara PARCIALMENTE admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público contra la ciudadana XXXXXXXXX , de 19 años de edad, nacida el 11-01-1986, cédula de identidad XXXXXXXX, hija de XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, de oficios del hogar domiciliada en la XXXXXXXXXXXXXXXX, en tal sentido se ordena el enjuiciamiento de la prenombrada ciudadana por los delitos imputados. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, para lo cual se instruye al secretario; Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribu.....