REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-S-2004-009050

AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD DEL ADOLESCENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O SU DEFENSOR


Visto el escrito presentado por la el Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente a XXXXXXX, venezolano de 16 años, nacido en fecha 24-04-88, cédula de identidad XXXXXXXX, natural de Cumaná, Estado Sucre, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXX, mediante el cual solicita : “… LA AMPLIACION de la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentarse cada 5 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito, impuesta por ese Tribunal e l día 12-11-2004, en virtud que mi Auspiciado no cuenta con suficientes recursos económicos para solventar los gastos de transporte que le ocasiona presentarse tan frecuentemente,” este Tribunal revisadas las actuaciones por el sistema informático, en virtud que el expediente original se encuentra en la Fiscal Sexta, observa que hasta la presente fecha no ha habido en la causa actuaciones por parte de la Fiscalía y observa de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que si bien es cierto que no se puede presentar cada cinco días el adolescente de autos, debido a su situación económica, no es menos cierto que el mismo esta obligado a cumplir las condiciones impuesta por este despacho en la fecha antes mencionada, motivado a que la investigación se inicio por la presunta participación en uno de los delitos Contra la propiedad y es de los que amerita como sanción la privación de libertad según el artículo 628 de la citada ley, sin embargo estando facultada esta juzgadora para la revisión de medidas conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del proceso, acuerda que el lapso de presentación sea cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la defensa y acuerda que el adolescente a XXXXXXXXXX, venezolano de 16 años, nacido en fecha 24-04-88, cédula de identidad XXXXXXXXX, natural de Cumaná, Estado Sucre, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXX, se presente cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo, manteniéndose las otras medidas impuesta en la referida fecha, conforme a lo establecido en el artículo 555 de la LOPNA y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez libradas las boletas de notificación remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras

El secretario
Abg. Jorge Abou.