Así, es principio General que las Sentencias son irrevocables, y en este sentido el Juez agota su Jurisdicción sobre la cuestión disputada al dictar sentencia sea esta definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, contrario a si el auto es de mera Instrucción, ya que con el no hay tal agotamiento de la función jurisdiccional y el Juez puede conforme a la regla del Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revisar su propia sentencia y Revocarla por Contrario Imperio si fuere conducente.
Sin embargo la parte puede y tiene derecho a solicitar aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones.
Así las cosas observa quien suscribe que lo pretendido por la Apoderada Judicial de la parte demandada excede los limites del Artículo 252 eiusdem, en virtud de lo cual, al no estar de acuerdo con la sentencia dictada debió, apelar de la Sentencia Definitiva, solo en lo que respecta al pedimento realizado, sin embargo se conformo con el contenido de la Sentencia.
Por todos los .....