Admitida la demanda en fecha 14 de Octubre del 2.008, y en fecha 28-01-09, se dio por recibido el presente expediente y se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 05-05-08, tal como consta al folio Dieciocho (18) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Catalina del Municipio, del Estado Sucre y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento N° 1451 del año 1.983, en los Libros de Registro Civil que lleva la.....