LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Exp. N° 16.428.
PARTE SOLICITANTE: DUMARY ALEJANDRA SEMERENE
INDRIAGO, titular de la Cédula de Identidad
16.256.122.
APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 10 de Octubre del año 2.008, compareció por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Estado Anzoátegui, la ciudadana DUMARY ALEJANDRA SEMERENE INDRIAGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.256.122, de este domicilio, asistido de la Abogada en ejercicio ANIZOIMI DÍAZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.119 y presentó por ante ese Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Que tal como consta de la partida de Nacimiento N° 1.451, expedida por la Prefectura del Municipio Santa Catalina del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, donde expone que nació el día 13 de Octubre del año 1982, siendo sus padres los ciudadanos Dumit Semerene Márquez y María Teresa Indriago de Semerene, en el cual existe un error en su segundo apellido, ya que en el momento de la presentación escribieron el apellido de su madre con “Y”, es decir “YNDRIAGO”, siendo lo correcto “INDRIAGO” “I”, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento, inserto al (folio 4).
Que en la generalidad la conocen con el nombre de DUMARY ALEJANDRA SEMERENE INDRIAGO, con el cual ha firmado todos sus actos civiles, y como quiera que en dicha partida aparece su nombre como DUMARY SEMERENE YNDRIAGO, y tal documento le será exigido para obtenerle Pasaporte de la república Bolivariana de Venezuela y existe diferencia entre su verdadero nombre con el cual figura y el que aparece en dicha partida, asimismo, consignó Partida de Nacimiento de su madre, para que pueda cotejar y verificar la exactitud del apellido de su madre y corre inserta al (folio 05), es por lo que solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento, en el punto indicado y se declare que su apellido materno es “INDRIAGO” con “I”.
Admitida la demanda en fecha 14 de Octubre del 2.008, y en fecha 28-01-09, se dio por recibido el presente expediente y se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 05-05-08, tal como consta al folio Dieciocho (18) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Catalina del Municipio, del Estado Sucre y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento N° 1451 del año 1.983, en los Libros de Registro Civil que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto aparece asentado el apellido de su madre como “YNDRIAGO”, con “Y, siendo lo correcto “INDRIAGO” con “I”, Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades correspondientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo, Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199” de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
SGM/rbr.-
Exp. Nº 16.428.-
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