declara CON LUGAR lo solicitado por las partes, y en consecuencia, acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la causa seguida a la adolescente XXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES COMETIDO EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de XXXXX. Todo, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; debiendo la adolescente, dentro del lapso supra señalado, cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación y cumplir con las condiciones que les imponga el Tribunal. SEGUNDO: recibir orientación por parte de su representante. Se hace del conocimie.....