Este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial penal Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ SALAZAR, plenamente identificado en actas procesales de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 numeral 1,2,y 3 251 numeral 2 y 3 252 2 del Código Orgánico procesal penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 458, 413 del Código Penal, y 9 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículos , en perjuicio de las victimas JESUS RAFAEL BOLIVAR Y LUIS ALBERTO BAITISTA ROMERO. Remítase el asunto a fiscalía en el lapso legal