REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001864
ASUNTO: RP11-P-2008-001864
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, presidido por el Abogado CARLOS BRAVO, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y al imputado FELIPE JOSE LOPEZ SALCEDO, quien es Venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°, 25415.551, a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y Sancionado en el Artículo 42 en concordancia con el artículo 87 Numeral 13 y artículo 87, numeral 6º de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer de Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YAMILET DEL VALLE CAMPOS UGAS.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: “El Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad procesal expuso lo siguiente:
“Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento formalmente en este acto al imputado FELIPE JOSE LOPEZ SALCEDO., plenamente identificado en autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de Mayo del presente año, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana Yamileth del Valle Campos Ugas. En tal sentido ratifico las circunstancias de modo tiempo y lugar sobre la forma como ocurrieron los hechos, las cuales se derivan de las actuaciones que integran la presente causa. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo un breve análisis de las actas que conforman la presente causa, sobre la cuales basa su solicitud). Versa Sobre la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Establecidas en artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, En concordancia con el articulo 87 Numeral 13 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer de Una Vida Libre de Violencia, Asimismo solicita como medida de protección que se ordene de conformidad con el artículo 87, numeral 6º la salida del ciudadano de la residencia común y la prohibición de agredir nuevamente a la victima por si mismo o por medio de un tercero, ellos por fundamento el articulo 87 Numeral 3 y 6 Ejusdem. Solicito también que se califique la Flagrancia y que se ordene la instrucción de la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer de Una Vida Libre de Violencia Ejusdem y copias simples del acto; es todo.
Ante la exposición del Representante del Ministerio Público, el Tribunal procedió a cederle el derecho de palabra al imputado ciudadano FELIPE JOSE LOPEZ SALCEDO , plenamente identificado en actas procesales y quien estando impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la republica de Venezuela el mismo expuso lo siguiente:
“Mi declaración yo estaba sentado en un banquito llego la señora y medio un palazo y un botellazo yo vine le zumbé la mano y le di en la cara, eso es todo lo que tengo que decir, es todo”
Por su parte la Representante de la defensa Público Abogado EDGAR BRITO, señaló
“ratifico la inocencia de mi defendido, me opongo a la pretensión fiscal, ello en razón de la ausencia de suficientes elementos de convicción que acrediten la existencia del tipo penal imputado y ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado. De igual forma en fundamento al carácter excepcional de las medidas cautelares y siendo que el proceso perfectamente puede llevarse con el imputado en libertad sin límite alguno, solicito decrete libertad sin restricciones y siendo que el imputado denuncia haber sufrido agresiones físicas por parte de la victima solicito ordene la practica de evaluación forense e investigación penal en contra de la victima, solicito además copias simples de todas las actas que conforman la presente causa y del acta que se levante al efecto es todo”.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
En base a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautela sustitutita de Libertad considerada aL imputado ciudadano FELIPE JOSE LOPEZ SALCEDO , a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISISCA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en concordancia con el artículo 87 Numeral 13 y artículo 87, numeral 6º de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer de Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YAMILET DEL VALLE CAMPOS UGAS. la cual fue objeto de agresiones físicas, por el imputado antes mencionado quien expresamente ha señalado ante este Tribunal que el hecho lo cometió en virtud que la victima no la conoce y lo agredió con un palo por el brazo y lo único que este hizo fue lanzarle un manotazo y que el no se estaba metiendo con ella efectivamente el referido imputado ha incurrido en la violación de la norma lo que trae consigo es la sanción correspondiente al delito que se le imputa como consecuencia de tales hechos calificado como VIOLENCIA FISICA, vale decir que la pena a imponer es considerada lo que se le atribuye en su efecto es una medida cautelar sustitutiva de libertad, lo cual se hace basado en el Artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico procesal penal, debiéndose presentar el imputado cada 15 días por un lapso de seis meses, en cuanto a la solicitud de la defensa que versa sobre la medida libertad sin restricciones este Tribunal niega la misma por ser totalmente improcedente en razón de los hechos antes explanados. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado FELIPE JOSE LOPEZ SALCEDO plenamente identificado en acta procesales, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, cumpliendo un régimen de presentación cada 15 días por un lapso de Seis meses remítase el presente asunto penal a Fiscal en su oportunidad legal.
La Juez Quinto de Control
La secretaria
Abg María Vásquez.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
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