REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001865
ASUNTO: RP11-P-2008-001865


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, presidido por el Abogado CARLOS BRAVO, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y al imputado TONY RAFAEL NORIEGA, quien es Venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°, 16.528.157, a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y Sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y artículo 174 del Código Penal Y 278 del Código Penal, en perjuicio de YOLIMAR DEL CARMEN TORRES.


DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: “El Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad procesal expuso lo siguiente:

“Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento formalmente en este acto al imputado TONY RAFAEL NORIEGA LUNA, plenamente identificado en autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de Mayo del presente año, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PRIVACIÒN ILÈGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y artículo 174, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Anabel del Valle Mata Patiño. En tal sentido ratifico las circunstancias de modo tiempo y lugar sobre la forma como ocurrieron los hechos, las cuales se derivan de las actuaciones que integran la presente causa. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo un breve análisis de las actas que conforman la presente causa, sobre la cuales basa su solicitud). Motivo por el cual esta representación fiscal en virtud de que la pena a imponer no supera los días (10) años solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicita como medida de protección que se ordene de conformidad con el artículo 87, numeral 6º la salida del ciudadano de la residencia común. Solicito también que se califique la Flagrancia y que se ordene la instrucción de la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem y copias simples del acto; es todo.

Ante la exposición del Representante del Ministerio Público, el Tribunal procedió a cederle el derecho de palabra al imputado ciudadano TONY RAFAEL NORIEGA LUNA , plenamente identificado en actas procesales y quien estando impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la republica de Venezuela el mismo expuso lo siguiente:

Mi declaración es que le pido disculpas a usted señora juez porque es primera vez que caigo en esto, eso viene por los tragos, yo le falte a la mujercita mía, yo no se lo que es caer en una petejota en un circuito, ella me trajo una comidita hoy, yo no me portado mal con ella, eso fue producto de los tragos, mi mamá fue la que mandó la patrulla para allá y yo me puse agresivo, los policías me dieron en el muslo, también me dieron en la frente, no quise hacerlo, no tuve intención de herirla ni mucho menos de matarla, eso fue porque yo la celo hasta de su sombra, yo no era así, lo que pasa es que me pongo agresivo cuando tomo, es todo

Por su parte la Representante de la defensa Público Abogado EDGAR BRITO, señaló

“ratifico la inocencia de mi defendido, me opongo a la pretensión fiscal, ello en razón de la ausencia de suficientes elementos de convicción que acrediten la existencia del tipo penal imputado como lo es el delito de Privación ilegitima de libertad. De igual forma en fundamento al carácter excepcional de las medidas cautelares y siendo que el proceso perfectamente puede llevarse con el imputado en libertad sin límite alguno, solicito decrete libertad sin restricciones, solicito además copias simples de todas las actas que conforman la presente causa y del acta que se levante al efecto es todo”.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

En base a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautela sustitutita de Libertad considerada aL imputado ciudadano TONY RAFAEL NORIEGA, a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISISCA, Previsto y sancionado en el artículo el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y artículo 174 del Código Penal Y 278 del Código Penal, en perjuicio de YOLIMAR DEL CARMEN TORRES, la cual fue objeto de agresiones físicas, de su pareja el imputado antes mencionado quien expresamente ha señalado ante este Tribunal que el hecho lo cometió bajo los efecto del alcohol, y por problemas de celos, pues efectivamente el referido imputado ha incurrido en la violación de la norma lo que trae consigo es la sanción correspondiente al delito que se le imputa como consecuencia de tales hechos calificado como VIOLENCIA FISICA, vale decir que la pena a imponer es considerada lo que se le atribuye en su efecto es una medida cautelar sustitutiva de libertad, lo cual se hace basado en el Artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico procesal penal, debiéndose presentar el imputado cada 15 días por un lapso de seis meses, en cuanto a la solicitud de la defensa sobre la medida sin restricciones este Tribunal niega la misma por ser totalmente improcedente en razón de los hechos antes explanados. Así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado TONY RAFAEL NORIEGA, plenamente identificado en actaS procesales, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, cumpliendo un régimen de presentación cada 15 días por un lapso de Seis meses remítase el presente asunto penal a Fiscal en su oportunidad legal.
La Juez Quinto de Control



El Secretario

Abg. Maria Vásquez.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada