Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado José Ramón Estanga Mejias, venezolano, natural de El Chaparro, Estado Anzoátegui, nacido el 11-01-55, de 49 años de edad, soltero, Portador de la Cedula de Identidad N°- 8.403.015, de profesión u oficio albañil-, domiciliado en el sector Carabobo de Rió caribe, Estado Sucre, hijo de Ángel Ramón Estanga y Ramona Mejias por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Luis Francisco Fermín, en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que es el autor del hecho que se investiga. Quien deberá cumplir con un régimen de p.....