REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002260
ASUNTO: RP11-P-2005-002260
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Verificada Audiencia de Presentación de Imputado, en la causa signada con el N° 2260, seguida al imputado JOSE RAMON ESTANGA MEJIAS, donde el Fiscal Segundo del ministerio público Dr. Jesús Requena, solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Pena. Este Tribuna pasa a dictar Sentencia:” Oído lo manifestado por las partes, y revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado José Ramón Estanga Mejias, venezolano, natural de El Chaparro, Estado Anzoátegui, nacido el 11-01-55, de 49 años de edad, soltero, Portador de la Cedula de Identidad N°- 8.403.015, de profesión u oficio albañil-, domiciliado en el sector Carabobo de Rió caribe, Estado Sucre, hijo de Ángel Ramón Estanga y Ramona Mejias por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Luis Francisco Fermín, en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que es el autor del hecho que se investiga. Quien deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por un plazo de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1ero. Y 2do. Y artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio junto con boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta localidad. Igualmente a la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde.
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias
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