REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPOANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002259
ASUNTO: RP11-P-2005-002259
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto la audiencia de presentación de Imputado,celebrada en el día de hoy donde el representante de la vindicta publica Abg. Wilfredo Dania Fiscal del Ministerio con Competencia en Materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, solicita PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD contra el ciudadano ORVIS ANDRES CARABALLO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, perpetrado en perjuicio de la colectividad, es por lo que este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Pasa hacer el presente pronunciamiento. Oídas las exposiciones de las partes y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora Decreta La Privación Judicial Preventiva De Libertad del imputado ORVIS ANDRES CARABALLO, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha: 30-11-73, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.731.487, de profesión u oficio conductor, hijo de Elulterio Gil y Juana Caraballo, domiciliado en la Cruz de Puerto Santo, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la bodega de Mito, en el Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias y Psicotrópicos, perpetrado en perjuicio de La Colectividad, en virtud que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no esta prescrita ya que los hechos ocurrieron 24 de Mayo del presente año, existiendo fundados elementos de convicción de las actas que conforman el presente asunto, para estimar que es el autor del hecho que se investiga como son : el acta de procedimiento en el que se señalan como se realizó el allanamiento, así como el acta de allanamiento, las cuales son corroboradas por las entrevistas rendidas por los ciudadanos Rodgan José Reyes Rodríguez y Yipson Rafael Cabello, y el Reconocimiento Legal practicado a los objetos incautados en el allanamiento signada con el N° 9700-226-154. Considera esta Juzgadora que existe una presunción razonable de peligro de fuga en virtud de la Pena que podría llegar a imponerse, la magnitud del daño causado. Así mismo existe una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez que los testigos son vecinos de los imputados y estos podrían influir para que declaren falsamente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1ero. 2do y 3ero, 251 ordinales 2do, 3ero y parágrafo primero, artículo 252 ordinal 2do, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual debe acordarse la medida de coerción personal solicitada por el representante del Ministerio Público. Se califica como flagrante la Aprehensión y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario; se fija la Inspección Judicial a la Droga incautada, solicitada por el Dr. Wilfredo Dania, para el día 17 de Junio del presente año a las 9:00 de la mañana, para que tenga lugar el referido acto en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, de lo cual quedan notificadas las partes en el presente acto. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía del ministerio público una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión dictada por el Tribunal. Librese oficio al C.I.C.P.C. sub. – delegación Carúpano. Librese oficio a la Comandancia de Policía junto con boleta de privación y remítase al imputado al Internado Judicial de esta ciudad, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias
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