Por lo anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por CADUCIDAD el Recurso de Nulidad de Acto administrativo de efectos particulares interpuesto por la Abogado SONIA VIOLETA BOLÍVAR DÍAZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.609, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARTÍN RAFAEL COVA ALONSO, RONMER JOSE TORMES RODRÍGUEZ, JEAN CARLOS VERA y JHONNY JOSÉ MARCANO NORIEGA,, titulares de la cedula de identidad N° V- 9.267420, V-20.064.584, V-13.773.763 y V-19.892.086, respectivamente, emanado de la Inspectoría del Trabajo de Cumaná estado Sucre, Providencia Administrativa No. 096-2015 proferida en fecha 11 de Agosto de 2014, en el expediente administrativo No. 021-2014-01-000617 mediante el cual se declaró Con Lugar la solicitud CO.....