este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS KUPER VACA, NINOZKA GUZMÁN, DELCIRA GUZMÁN, ROSARIO MÁRQUEZ, GERMAN ROMERO, JUANA MOLINE y PABLO RODRÍGUEZ; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174, en su último aparte del Código Penal, en perjuicio de DELCIRA GUZMÁN, ROSARIO MÁRQUEZ, GERMAN ROMERO, JUANA MOLINE y PABLO RODRÍGUEZ, y los niños ROSARIO CELESTE, VÍCTOR y JUAN PABLO; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 .....