REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2017-000011
ASUNTO : RP01-D-2017-000011
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2017-000011
PROFESIONAL: Abg. JESSYBEL BELLO BOADA.
DEFENSA PRIVADO: Abg. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADO: xxxxxx,xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: JHONMER
DELITOS: ROBO AGRAVADO en GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO
SECRETARIA: ABG. DEISY GALANTON
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal PRIMERO De Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 8 de Abril de 2017, en la causa seguida a los Adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO en relación con el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de JHONMER (DEMAS DATOS RESERVADOS); este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión conforme al Art. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 8 de Abril de 2017, el Tribunal Primero De Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO en relación con el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de JHONMER (DEMAS DATOS RESERVADOS), a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: Que los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx, están detenidos desde el 12 de Enero de 2017 al día de hoy 27 de abril de 2017, lleva TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (2) MES Y TREINTA (30) DIAS los cuales vencerán en fecha 12-01-2019.
TERCERO: La sanción impuesta la deberá cumplir los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx, en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, en virtud que el Centro ubicado en la ciudad de Cumaná, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la medida de privación de libertad de los Adolescentes que ya han sido sancionados por el Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente, en consecuencia debe ser derivado a ese centro de cumplimiento de sanción, entendido a criterio de quien suscribe, que el centro socioeducativo, esta en mejores condiciones para albergar a los adolescentes sancionados a fin que puede realizar el plan individual; aunado al hecho que esta ubicado en Jurisdicción del Estado Sucre, en consecuencia es procedente que los adolescentes cumplan la medida en el mismo, a los fines de garantizar sus derechos como adolescentes privados de libertad , tal como lo establece el articulo 629 de LOPNNA y de igual manera se le realice el Plan Individual, a que hace referencia el artículo 633 de la misma Ley, el cual es fundamental para considerar los factores y carencias que incidieron en la conducta de los sancionados, y establecer metas concretas, así como estrategias idóneas en pro de su inserción en la sociedad.
CUARTO: Igualmente, se acuerda que sea remitida mediante oficio, copia de la presente decisión a la Dirección del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano. Así mismo que se le indique que debe realizarse y dar cumplimiento al Plan Individual al referido sancionado, por parte del equipo multidisciplinario del citado centro, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e informar sobre su evolución periódicamente a este Juzgado y se fija el día 16/05/2017, a las 11:00 a.m para imponer a los referidos sancionados del ejecútese y computo de la sanción y así declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme al art. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, ordena la Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control Adolescentes en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO en relación con el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de JHONMER (DEMAS DATOS RESERVADOS); de los cuales llevan cumplidos TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (2) MES Y TREINTA (30) DIAS los cuales vencerán en fecha 12-01-2019. Líbrese boleta de ingreso al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. Líbrese boleta de traslado al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumana a los fines que traslade hasta Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, a los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx
Líbrese Oficio a la Dirección del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz, remitiendo anexo copia certificada de la decisión y del presente Auto de Ejecución. Líbrese oficio al centro de prisión Preventiva Cumaná, haciéndole de su conocimiento que los sancionados cumpliránla sanción en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por lo que deberá ser derivado a ese centro de internamiento una vez se le realice informe social y psicológico y remítase anexo boleta de traslado para imposición de sanción, copia del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal de Control , así como boleta de ingreso para que sean entregas al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, una vez trasladen a los adolescentes. Librese boleta a la trabajadora social, a los fines que realice Informe social incluyendo entrevista al sancionados adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx, recluidos en el centro de prisión Preventiva Cumaná actualmente, quien cumplirá la sanción en Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano. Líbrese boleta a la psicóloga, adscrita al SAPINAES, a los fines que realice evaluación psicológica a los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx recluidos en el Centro Prisión Preventiva Cumana quienes cumplirán la sanción en Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano. Notifíquese a las partes, que se ordeno la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx, quienes cumplirán la sanción en Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano y se fija el día 16/05/2017, a las 11:00 a.m para imponerlos del ejecútese y cómputo de la medida. Así se decide. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de marzo de 2017. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DEISY GALANTON
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