Por los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a quienes fueran adolescentes OMISSIS;; en investigación relacionada con la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código penal Venezolano, vigente para la época, en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL RAMÍREZ, por considerar el despacho Fiscal que en la causa en estudio se encuentra PRESCRITA LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 48 Ordinal 8º, 300 Ordinal 3º y 318 Ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber transcurrido más de TRES (03) .....