este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 479 y conforme al artículo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la cual optaba y fuera solicitada para el penado GREGORIO ANTONIO CASTILLO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.731.031, por cuanto el resultado de la evaluación psico-social que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE, SIENDO CLASIFICADO EN GRADO DE SEGURIDAD MEDIA, razón por la que debe permanecer bajo la forma de cumplimiento de pena que tiene actualmente