REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002753
ASUNTO : RP01-P-2009-002753
ACTUALIZACION DE COMPUTO
PENADO : RENIEL SALAZAR RODRIGUEZ
Visto oficio suscrito por la Ciudadana ESLENY MUÑOZ, Defensora Pública Tercero, referida dicha comunicación a pedimento de cómputo actualizado, inclusión en junta de redención, asi como requerimento del penado referido a determinación de fecha para optar a confinamiento, se acuerda con lugar el pedimento, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el penado RENIEL JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.702.318, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná Estado Sucre, quien fuera condenado en fecha 25 de Octubre del año 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO TINEO GÓMEZ y ÁNGEL LUIS BENÍTEZ RAMOS.-
Cursa asimismo a los autos, decisión dictada en fecha 07 de Diciembre del año 2011, por medio de la cual se dicto sentencia en la cual se otorgó a favor del penado de autos, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, fórmula que por auto de fecha 11 de Julio del año 2012, este Juzgado con fundamento en lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Régimen Abierto, por el incumplimiento del penado RENIEL JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, arrojando en definitiva el siguiente:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHAS DE DETENCIÓN: Primera Detención: Según acta policial, inserta al folio Dos (02) de la primera pieza procesal del expediente, desde el día 24 de Junio del año 2009, hasta el día de 07 de Diciembre del año 2011, fecha está en la que se le concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, con la cual cumple hasta el día 12 de Diciembre del año 2011, teniendo un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.-
Segunda Detención: Según acta policial, inserta al folio Quince (15) de la tercera pieza procesal del expediente, desde el día 06 de Julio del año 2012, en atención a orden de captura librada en fecha 23 de Enero del año 2012, hasta el día de hoy, a saber, 27/04/2015, teniendo un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.-
PENA FÍSICA CUMPLIDA: de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (9) DÍAS.-
1° Redención (22/11/2011): UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
2° Redención 02/10/2014). TRES (03) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS
3° Redención 26/03/2015). DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS
LAPSOS REDIMIDOS: UN (1) AÑO, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DIAS DOCE (12) HORAS.
PENA DEFINITIVA CUMPLIDA (Física + Redención): SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS.-
FALTA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, TRES (3) DÍAS DOCE (12) HORAS
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 01/05/2018 A LAS 12 HORAS DEL MEDIODIA .
Del cómputo que antecede se observa que el penado cumplirá las ¾ partes de la pena (equivalente a 07 años y 06 meses de prisión), para optar al Confinamiento el 01/11/2017 y asi ha de declararse.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, actuando de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACTUALIZA EL COMPUTO DE PENA CUMPLIDA por el ciudadano RENIEL JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.702.318, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná Estado Sucre, en lo siguientes términos PENA DEFINITIVA CUMPLIDA (Física + Redención) al dia 07/04/2015: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS. FALTA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, TRES (3) DÍAS DOCE (12) HORAS.FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 01/05/2018 A LAS 12 HORAS DEL MEDIODIA . Del cómputo que antecede se observa que el penado cumplirá las ¾ partes de la pena (equivalente a 07 años y 06 meses de prisión), para optar al Confinamiento el 01/11/2017. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto al Director del INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA ESTADO SUCRE, lugar en el cual se encuentra recluido. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre, al penado y a la Defensa. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABG. SAMIRA MARIN APITZ
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