REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003662
ASUNTO : RP01-P-2012-003662
AUTO QUE ACUERDA EXHORTO.
PENADO EDINSON ENRIQUE GARCIA JIMENEZ
Visto el escrito presentado por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA, en donde le solicita a este Juzgado se libre exhorto a la Unidad de jueces de Ejecución del Estado MONAGAS, en virtud del traslado de su defendido al CENTRO PENITENCIARIO DE PROCESADOS MILITARES (PROCEMIL) MATURIN ESTADO MONAGAS, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el ciudadano EDINSON ENRIQUE GARCIA JIMENEZ, fue condenado en Juicio Oral y Público, por el Tribunal TERCERO de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Septiembre del año 2.013, dicta sentencia mediante la cual condenó al penado EDINSON ENRIQUE GARCÍA JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.596.997, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 28 de febrero de 1979, soltero, de profesión u oficio Sargento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, residenciado en la Urbanización Bolivariano, sector Barrio Bolívar, segunda calle, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en perjuicio de los ciudadanos GREGORY JOSÉ MÁRQUEZ ANDRADE (OCCISO) Y MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ NÚÑEZ (OCCISO) a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, manteniéndose recluido en las instalaciones del CENTRO PENITENCIARIO DE PROCESADOS MILITARES (PROCEMIL) MATURIN ESTADO MONAGAS.
Cursa igualmente en autos constancia de que el penado en la actualidad, según lo sostiene la defensa pública se encuentra recluido en el CENTRO PENITENCIARIO DE PROCESADOS MILITARES (PROCEMIL) MATURIN ESTADO MONAGAS, resultando evidente que el penado EDINSON ENRIQUE GARCIA JIMENEZ, se encuentra bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado o penada debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471.”
En tal sentido resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:
“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”
En el entendido que en el lapso de Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que el penado de autos se encuentra físicamente cumpliendo pena en el CENTRO PENITENCIARIO DE PROCESADOS MILITARES (PROCEMIL) MATURIN ESTADO MONAGAS; es por todo ello que siendo procedente la petición de la defensora pública, este Tribunal de Ejecución, Acuerda con lugar la solicitud de la defensa y ordena el EXHORTO requerido, en consecuencia se librará oficio informando de ello al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Maturin estado MONAGAS, a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden, Así se decide.-.
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de la defensa y se ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de MATURIN Estado MONAGAS, para que imponga de la presente decisión al penado de autos y para que ejerza la vigilancia y control, de las competencias conferidas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al penado EDINSON ENRIQUE GARCIA JIMENEZ, deberá Informarse al CENTRO PENITENCIARIO DE PROCESADOS MILITARES (PROCEMIL) MATURIN ESTADO MONAGAS que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal, REMITASE copia certificada de las sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, así como de la presente decisión, al Juzgado exhortado. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
Juez Primero de Ejecución.
Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA-.
La Secretaria.
Abg. SAMIRA MARIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003662
ASUNTO : RP01-P-2012-003662
AUTO QUE ACUERDA EXHORTO.
PENADO EDINSON ENRIQUE GARCIA JIMENEZ
Visto el escrito presentado por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA, en donde le solicita a este Juzgado se libre exhorto a la Unidad de jueces de Ejecución del Estado MONAGAS, en virtud del traslado de su defendido al CENTRO PENITENCIARIO DE PROCESADOS MILITARES (PROCEMIL) MATURIN ESTADO MONAGAS, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el ciudadano EDINSON ENRIQUE GARCIA JIMENEZ, fue condenado en Juicio Oral y Público, por el Tribunal TERCERO de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Septiembre del año 2.013, dicta sentencia mediante la cual condenó al penado EDINSON ENRIQUE GARCÍA JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.596.997, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 28 de febrero de 1979, soltero, de profesión u oficio Sargento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, residenciado en la Urbanización Bolivariano, sector Barrio Bolívar, segunda calle, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en perjuicio de los ciudadanos GREGORY JOSÉ MÁRQUEZ ANDRADE (OCCISO) Y MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ NÚÑEZ (OCCISO) a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, manteniéndose recluido en las instalaciones del CENTRO PENITENCIARIO DE PROCESADOS MILITARES (PROCEMIL) MATURIN ESTADO MONAGAS.
Cursa igualmente en autos constancia de que el penado en la actualidad, según lo sostiene la defensa pública se encuentra recluido en el CENTRO PENITENCIARIO DE PROCESADOS MILITARES (PROCEMIL) MATURIN ESTADO MONAGAS, resultando evidente que el penado EDINSON ENRIQUE GARCIA JIMENEZ, se encuentra bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado o penada debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471.”
En tal sentido resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:
“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”
En el entendido que en el lapso de Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que el penado de autos se encuentra físicamente cumpliendo pena en el CENTRO PENITENCIARIO DE PROCESADOS MILITARES (PROCEMIL) MATURIN ESTADO MONAGAS; es por todo ello que siendo procedente la petición de la defensora pública, este Tribunal de Ejecución, Acuerda con lugar la solicitud de la defensa y ordena el EXHORTO requerido, en consecuencia se librará oficio informando de ello al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Maturin estado MONAGAS, a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden, Así se decide.-.
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de la defensa y se ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de MATURIN Estado MONAGAS, para que imponga de la presente decisión al penado de autos y para que ejerza la vigilancia y control, de las competencias conferidas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al penado EDINSON ENRIQUE GARCIA JIMENEZ, deberá Informarse al CENTRO PENITENCIARIO DE PROCESADOS MILITARES (PROCEMIL) MATURIN ESTADO MONAGAS que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal, REMITASE copia certificada de las sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, así como de la presente decisión, al Juzgado exhortado. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
Juez Primero de Ejecución.
Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA-.
La Secretaria.
Abg. SAMIRA MARIN
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