Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado Alexander Grand Aray, venezolano, mayor de edad, nacido el 08-03-1966, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° 8.596.778, hijo de Ali Grand y Gladis Aray, residenciado en San Martín, sector Ceiba I, calle 3, Casa S/N, cerca de la gruta, Carúpano Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Beatriz José Milano Mundarain, consistente en un Régimen de presentaciones cada (15) días por el lapso de cuatro (4) meses y Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Así mismo, se Acuerda: PRIMERO: Ratificar las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una.....