Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: ORANGEL BAUTISTA PEINADO CARVAJAL Y LIDUVINA JOSEFINA ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.928.913 y V-5.702.396, respectivamente, y domiciliados el primero en la calle Mirador, Casa N° 2, Miramar, Santa Inés y la segunda en Campeche, Sector 4, Calle 16 N° 11, Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio JANETT DJIDJI DURAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 59.544; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Quince (15) de Enero de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1964), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide