REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por este Tribunal en fecha 23/02/2006, de la solicitud de Divorcio 185-A incoada conjuntamente por los ciudadanos: JESUS ANTONIO RODRÍGUEZ BOADA y ZENAIDA JOSEFINA URBANEJA ROMAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Calle Principal del Pui-Pui, casa sin número, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Calle Cochabamba N° 16, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-946.824 y V-539.114, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ISABEL GUZMAN DE CARBONELLO, inscrita en el IPSA bajo el N° 65.303.
En síntesis: Alegan los solicitantes que en fecha Veintinueve (29) de Febrero de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1964), contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal y como consta en el Acta de Matrimonio N° 39, que acompañaron marcada con la letra “A”; la cual riela al folio 3 del presente expediente; y asimismo, alegan que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: RODOLFO JOSE RODRÍGUEZ URBANEJA y MILAGROS JOSEFINA RODRÍGUEZ URBANEJA, quienes nacieron el siete (07) de julio de mil novecientos sesenta y cinco (1965) y el dieciséis (16) de noviembre de mil novecientos sesenta y siete (1967), respectivamente; ambos mayores de edad; y que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Cochabamba N° 16, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. Asimismo, señalan que de su unión conyugal no obtuvieron bienes gananciales, y en consecuencia no tiene nada que repartir al respecto.
Continúan alegando los solicitantes que al comienzo de esa unión y durante mucho tiempo todo marchaba en forma armónica como debe corresponder a un matrimonio de una pareja que comienza una vida nueva; pero es el caso que a partir del mes de Febrero de Mil Novecientos Setenta (1970), decidieron separarse de hecho, en virtud de que su unión conyugal por más que lo intentaron en diferentes oportunidades no funcionaba armónicamente como debía corresponder a un matrimonio de una pareja que comenzaba una nueva vida.
Es por lo antes expuesto que solicitaron ante esta competente autoridad y de acuerdo con lo pautado en el Artículo 185-A del Código Civil declare disuelto su vínculo conyugal en virtud de que llevan más de Cinco (05) años separados de hecho sin haber podido prolongar en ninguna oportunidad la referida relación.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Diez (10) de Marzo de Dos Mil Seis (2006); ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, y notificado como fue en fecha 22/03/2006, según se evidencia de los folios 08 y 09 del presente expediente.
Consta al folio 10 del presente expediente diligencia de fecha Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), estampada por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual éste no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.
El Tribunal para decidir, lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído en fecha Veintinueve (29) de Febrero de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1964), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal y como consta en el Acta de Matrimonio N° 39, que acompañaron marcada con la letra “A”; la cual riela al folio 3 del presente expediente.
1.2.- Asimismo alegaron que procrearon dos (02) hijos de nombres: RODOLFO JOSE RODRÍGUEZ URBANEJA y MILAGROS JOSEFINA RODRÍGUEZ URBANEJA, quienes nacieron el siete (07) de julio de mil novecientos sesenta y cinco (1965) y el dieciséis (16) de noviembre de mil novecientos sesenta y siete (1967), respectivamente; ambos mayores de edad; según se evidencia de las copias de las partidas de nacimientos cursantes a los folios 04 y 05 del presente expediente. Igualmente alegaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Cochabamba N° 16, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que no obtuvieron bienes gananciales que repartir.
1.3.- Y cumplidos los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.
II
Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: JESUS ANTONIO RODRÍGUEZ BOADA y ZENAIDA JOSEFINA URBANEJA ROMAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Calle Principal del Pui-Pui, casa sin número, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Calle Cochabamba N° 16, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-946.824 y V-539.114, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ISABEL GUZMAN DE CARBONELLO, inscrita en el IPSA bajo el N° 65.303. Y por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Veintinueve (29) de Febrero de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1964), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6353-06
YOdC/cml
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