En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ y JESUS VIRGILIO QUIJADA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.442.024 y V- 12.287.128, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: DIEGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.343 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Primero (1ero) de Agosto de 1988.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada.....