De los criterios transcritos anteriormente se evidencia que el juez en defensa del orden público tiene la obligación de pronunciarse sobre todo aquello que atenta contra él debido proceso y siendo que las normas de procedimiento son de orden público y por ende de estricta observancia para los jueces, al analizar el escrito de solicitud y las actas que conforma el expediente, se evidencia que el demandado es propietario del Terreno donde se encuentra anclado el Inmueble objeto de
la presente litis, por lo que en apego a las normas 49,251 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en los artículos 12, 585, 586,587 del código de procedimiento civil y articulo 55 de código civil; este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado RAMON MARIN, abogado en ejercicio IPSA 6.....