LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 27 DE MARZO DEL 2012-
201° Y 152°
Exp. Nº 57-2012
SOLICITANTE: UBALDA DEL CARMEN GONZALEZ FAJARDO………………………….
……………………………………Titular de la cédula de Identidad N°V- …………………… ……………Nº V-6.473.420.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.
APODERADO: No Otorgaron.
MOTIVO: DECLARACIO DE UNICOS Y UNIVERSALES …………………………………………………….HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA.
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por UBALDA DEL CARMEN GONZALEZ FAJARDO ciudadana de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-6.473.420; asistida de la Abogada en ejercicio YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, IPSA 32.215; mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos a su favor y a favor de sus hermanos sobrevivientes NELSON RAFAEL Y MARCO JOSE GONZALEZ FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.440.940, y V-11.440.941, de su difunto padre: FRANCISCO FEDERICO GONZALEZ quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, domiciliado, en el caserío El Bajo, Parroquia San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre de estado civil soltero, y titular de la cédula de identidad N°V-4.301.520, quien falleció Ab Intestato en el caserío El Bajo, Parroquia San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre en fecha 14 de Septiembre del año 2011.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto las actas de nacimiento donde consta que la solicitante al igual que sus hermanos son hijos legítimos del decuyo FRANCISCO FEDERICO GONZALEZ. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: FRANCISCO FEDERICO GONZALEZ, a sus Hijos sobreviviente UBALDA DEL CARMEN NELSON RAFAEL Y MARCO JOSE GONZALEZ FAJARDO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°V-6.473.420; V-11.440.940, y V-11.440.941 respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012).201° años de la Independencia y 153° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
_______________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO……………………………………………………………………………….
El Secretario,………………………………..
_____________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha de hoy (27/03/2012), a las 1:15 p.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
EXP. N°57-2012.-
|