Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA, el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Luis Ernesto Molina, de nacionalidad venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la C.I. N° V- 14.976.998, hijo de Santa del Valle Molina y Pedro Luis Silva, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Charallave Sector Quebrada de Piedra, vía el Pilar, después de la casa de la Cultura, casa s/n, de dos plantas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de José Gregorio Moya, en consecuencia se le otorga libertad plena en el presente asunto. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3 y 323 del Código Orgánico Pro.....