REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Marzo de 2008
196º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002527

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.


De la revisión del presente asunto, seguido al ciudadano WILLIANS JOSÉ MONASTERIO, representado por la defensora pública Abogada Siolis Crespo, se observa que en fecha 16 de Octubre del 2007, éste Tribunal le acordó La Suspensión Condicional del Proceso, al acusado antes mencionado, por un plazo de Cuatro (4) meses y Quince (15) días, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: Prohibición de fomentar problemas con la victima Mauris Trinidad Bravo, ni con su núcleo familiar y de tres presentaciones cada dos (02) meses las dos primeras y la segunda a los quince días siguiente a la segunda por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, mientras dure el régimen probatorio.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y de la revisión del Sistema Juris 2000 y del oficio n° 035-08 de fecha 11 de Marzo del 2008, procedente del Alguacil Jefe de este Circuito Judicial Penal, se pudo evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas, y en lo relativo a la primera condición, por cuanto no cursa por ante éste Tribunal denuncia relativo al incumplimiento de la misma es por lo que se presume que el mismo la ha cumplido; es por lo que se acuerda la extinción de la acción penal seguida en su contra.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA, el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano WILLIANS JOSÈ MONASTERIO, venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.852.743, de estado civil soltero, nacido en fecha 16-06-1973, agricultor, residenciado en Urbanización Eugenio Peña, también le dicen Banco Obrero, casa Nº 41, de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por el delito de Violencia Física y Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Mauris Trinidad Bravo, en consecuencia se le otorga libertad plena en el presente asunto. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.

La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
Abg. María Pereira