REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Marzo de 2008
196º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001973

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.


De la revisión del presente asunto, seguido al ciudadano LUIS ENRESTO MOLINA, representado por el defensor público Abogado Edgar Brito, se observa que en fecha 16 de Febrero del 2007, éste Tribunal le acordó La Suspensión Condicional del Proceso, al acusado antes mencionado, por un plazo de Un (1) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: Prohibición de incurrir nuevamente en actitud amenazante tanto física como verbal en perjuicio de la victima y de presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de un año por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, mientras dure el régimen probatorio.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y de la revisión del Sistema Juris 2000 y del oficio n° 034-08 de fecha 11 de Marzo del 2008, procedente del Alguacil Jefe de este Circuito Judicial Penal, se pudo evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas, y en lo relativo a la primera condición, por cuanto no cursa por ante éste Tribunal denuncia relativo al incumplimiento de la misma es por lo que se presume que el mismo la ha cumplido; es por lo que se acuerda la extinción de la acción penal seguida en su contra.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA, el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Luis Ernesto Molina, de nacionalidad venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la C.I. N° V- 14.976.998, hijo de Santa del Valle Molina y Pedro Luis Silva, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Charallave Sector Quebrada de Piedra, vía el Pilar, después de la casa de la Cultura, casa s/n, de dos plantas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de José Gregorio Moya, en consecuencia se le otorga libertad plena en el presente asunto. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.

La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
Abg. María Pereira