Este Juzgado atendiendo lo anteriormente expuesto, y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JOSE ABELARDO SABEH DEGIRMENDIAN y ARELIS JOSEFINA RIVERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.075.821 y V-4.363.682, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS GUSTAVO CABEZA, inscrito en el IPSA bajo el N°17.656. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha Veintiséis (26) de diciembre del año Dos Mil Tres (2003), y así se decide.