REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
195° y 147°
En fecha 22 de Julio de 2004, se recibió por ante este Tribunal de la distribución de turno, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: JOSE ABELARDO SABEH DEGIRMENDIAN y ARELIS JOSEFINA RIVERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.075.821 y V-4.363.682, respectivamente, y domiciliados el primero en el Edificio BND, Calle Rojas cruce con Avenida Bermúdez, piso 6, Apartamento 6-4 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y la segunda domiciliada en la Avenida Libertador, Residencia Doña Candelaria, Torre 3, Piso 3, Apartamento 3 de la ciudad de Maturín, Estado Monagas; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS GUSTAVO CABEZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 17.656.
Alegaron los cónyuges en la solicitud, haber contraído matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha Veintiséis (26) de diciembre del año Dos Mil Tres (2003), y que de dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar, tal y como se evidencia de la Copia Certificada, cursante al folio 3 del presente expediente.
Continúan alegando los cónyuges, que desde un tiempo a esta parte, y en virtud de causas diversas, existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual llegaron de forma razonable de legalizar tal situación, y es por eso que convinieron de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, separarse de cuerpo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 762 ejusdem; y a tal efecto adoptaron las bases establecidas en la solicitud, las cuales se dan aquí por reproducidas.
Asimismo, pidieron a este Tribunal decretara su separación de cuerpos bajo las mismas condiciones manifestadas por ellos.
En fecha 27/07/2004 este Tribunal mediante auto decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los mencionados cónyuges, antes identificados, conforme a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil. (ver folio 4).
Consta al folio 7 del presente expediente, diligencia estampada por el ciudadano ABELARDO SABEH DEGIRMENDIAN, antes identificado, mediante la cual notifica al Tribunal su cambio de domicilio, el cual está ubicado en la Calle Cedeño N° 11, frente al Parque Ayacucho de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
En fecha 11/08/2005 compareció por ante este Tribunal el ciudadano ABELARDO SABEH DEGIRMENDIAN, anteriormente identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS GUSTAVO CABEZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 17.656, mediante la solicita al Tribunal decrete la Conversión en Divorcio de conformidad con el artículo 185, último aparte del Código Civil, y asimismo, pide se notifique a la ciudadana ARELIS RIVERA GONZALEZ, todo ello en virtud de haber transcurrido más de un (1) año de haber introducido la separación de cuerpos por ante este Tribunal, conjuntamente con la ciudadana antes mencionada, sin que hubiere existido entre ellos conciliación alguna. (ver folio 8).
Este Juzgado mediante auto de fecha 11/08/2005, ordenó la notificación de la ciudadana ARELIS RIVERA GONZALEZ, mediante boleta conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos presentada por su cónyuge, ciudadano JOSE SABEH DEGIRMENDIAN; comisionando para ello al Juzgado del Municipio Maturín del Estado Monagas, mediante oficio. Se libraron boleta, oficio y despacho respectivos. (ver folios 9 al 11).
Consta al folio 16 del presente expediente Comisión N° 13.301, emanada del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debidamente cumplida, en la cual se evidencia que no se pudo practicar la notificación de la ciudadana ARELIS RIVERA GONZALEZ, por cuanto la misma no se encontró en el domicilio señalado, se había mudado.
En fecha 12/01/2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE SABEH DEGIRMENDIAN, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado LUIS GUSTAVO CABEZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 17.656, mediante la cual solicita que la ciudadana ARELIS RIVERA GONZALEZ, sea citada por Carteles.
Este Juzgado mediante auto de fecha 16/01/2006, ordenó la notificación de la ciudadana ARELIS RIVERA GONZALEZ, antes identificada, mediante CARTEL conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual debería ser publicado en el diario LA PRENSA de la ciudad de Maturín, Estado Monagas; comisionando para ello, al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. (ver folio 25 al 28).
Consta al folio 30 del presente expediente, diligencia estampada por el ciudadano JOSE ABELARDO SABEH DEGIRMENDIAN, antes identificado, mediante la cual solicita se dirija Cartel de Notificación, cursante en el expediente, al Juzgado Distribuidor del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que sea publicado en el diario LA PRENSA de esa jurisdicción.
Este Juzgado mediante auto de fecha 01/02/2006, dejó sin efecto el oficio, despacho y cartel de notificación librados por este Juzgado en fecha 16/01/2006; y ordenó la notificación de la ciudadana ARELIS RIVERA GONZALEZ, antes identificada, mediante CARTEL conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual debería ser publicado en el diario LA PRENSA de la ciudad de Maturín, Estado Monagas; comisionando para ello, al Juzgado Distribuidor del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. (ver folio 32 al 34).
En fecha 07/02/2006, mediante diligencia el ciudadano JOSE SABEH, antes identificado, asistido por el Abogado LUIS GUSTAVO CABEZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 17.656, solicitó se le hiciera entrega del Despacho de Citación por Carteles de la ciudadana ARELIS RIVERA GONZALEZ.
Consta al folio 36 del presente expediente Comisión N° 13.375, emanada del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debidamente cumplida, en la cual se evidencia la publicación del cartel de notificación librado a la ciudadana ARELIS RIVERA GONZALEZ, según consignación del ejemplar del Periódico LA PRENSA de fecha 11/02/2006.
En fecha 24/03/2006, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JOSE ABELARDO SABEH DEGIRMENDIAN, antes identificado, asistido por el Abogado JUAN CARLOS BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.472, y solicitó al Tribunal se sirviera ordenar la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos. (ver folio 44).
Este Juzgado atendiendo lo anteriormente expuesto, y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JOSE ABELARDO SABEH DEGIRMENDIAN y ARELIS JOSEFINA RIVERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.075.821 y V-4.363.682, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS GUSTAVO CABEZA, inscrito en el IPSA bajo el N°17.656. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha Veintiséis (26) de diciembre del año Dos Mil Tres (2003), y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA VALENTINA YAÑEZ FUENTES
Nota: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA VALENTINA YAÑEZ FUENTES
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONAS
Exp. N° 6025-04
YOdC/cml
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