En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Representación Judicial Nacional y Internacional, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana ANA BELLA MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.703.253, domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal d Ayacucho, Edificio 210, Apto. 21, Piso 02, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre, en su carácter de abuela materna de mi hijo JUAN Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescen.....