REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 27 de febrero de 2018
207º Y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-S-10403-18
SOLICITANTE: ARIANNA DEL VALLE MAESTRE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (niño de siete (07) años de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Visto el escrito y sus anexos de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), presentado por la ciudadana ARIANNA DEL VALLE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.14.124.447, domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal d Ayacucho, Edificio 210, Apto. 21, Piso 02, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre, actuando en beneficio de los derechos de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio NATACHA MARÍA GIL ROMERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 198.134, en donde la ciudadana ARIANNA DEL VALLE MAESTRE, antes identificada, manifiesta: Con motivo a mi próxima estadía en el exterior por motivos laborales y en virtud a que en los actuales momentos no puedo trasladarme con mi menor hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, quien nació el veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), según consta en el Registro de Nacimiento N° 0128, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, es por lo que acudo ante su competente autoridad, en mi condición de madre biológica del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en ejercicio pleno de mis facultades y en ejercicio de la Patria Potestad Autorizo a la ciudadana ANA BELLA MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.703.253, domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal d Ayacucho, Edificio 210, Apto. 21, Piso 02, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre, en su carácter de abuela materna de mi hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, para que en mi nombre pueda tramitar por ante Instituciones Públicas y Privadas, tanto administrativo como jurisdiccionales, así como las Internacionales, educativas, culturales, y de recreación y por ante las Embajadas y Consulares venezolanas, así como tramitar y retirar cédula de identidad, pasaporte, autorización de viaje, cambio de domicilio dentro y fuera del país, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del Mercosur y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera mi hijo antes identificado. De igual manera queda facultada la ciudadana ANA BELLA MAESTRE, para ejercer la Autorización Legal de mi hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y pueda viajar con él dentro y fuera del Territorio Nacional sin restricción alguna de mi parte pudiendo extender dicha autorización para que el niño pueda viajar con terceras personas dentro y fuera del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, hasta cumplir la mayoría de edad, garantizándome el derecho que como madre tengo con mi hijo por cualquier medio de comunicación tales como: teléfono, Internet, video conferencia y cualquier otro medio de comunicación, mientras dure mi permanencia en el exterior. Igualmente comparecer ante cualquier Terminal Terrestre Puerto, Aeropuertos Nacionales e Internacionales, si así se requiere, a los fines de adquirir sus pasajes.-
Este Tribunal admite la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Representación Judicial Nacional y Internacional, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana ANA BELLA MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.703.253, domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal d Ayacucho, Edificio 210, Apto. 21, Piso 02, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre, en su carácter de abuela materna de mi hijo JUAN Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, para que pueda tramitar por ante Instituciones Públicas y Privadas, tanto administrativo como jurisdiccionales, así como las Internacionales , educativas, culturales, de recreación y por ante las Embajadas y Consulares venezolanas, así como tramitar y retirar cédula de identidad, pasaporte, autorización de viaje, cambio de domicilio dentro y fuera del país, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del Mercosur y cualquier otro documento de identidad que requiera el niño antes identificado de igual manera queda facultada para ejercer la Autorización Legal del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad,, y pueda viajar con él dentro y fuera del Territorio Nacional sin restricción alguna pudiendo extender dicha autorización para que el niño pueda viajar con terceras personas dentro y fuera del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, hasta cumplir la mayoría de edad, garantizándole el derecho que como madre tengo con mi hijo por cualquier medio de comunicación tales como: teléfono, Internet, video conferencia y cualquier otro medio de comunicación, mientras dure mi permanencia en el exterior. Igualmente comparecer ante cualquier Terminal Terrestre Puerto, Aeropuertos Nacionales e Internacionales, si así se requiere, a los fines de adquirir sus pasajes. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copias certificadas de la totalidad de la solicitud incluyendo carátula, así como también cuatro juegos de copias certificadas de la decisión.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/luisa.-
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