Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano PEDRO ANTONIO RUIZ BRIZUELA, titular de la cedula de identidad N° 10.882.896, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-03-72, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Santiago Ruiz y Juana Brizuela, quien se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AURYS JOSEFINA JIMENEZ NORIEGA.