REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 27 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001718
ASUNTO: RP11-P-2008-001718
Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano PEDRO ANTONIO RUIZ BRIZUELA, titular de la cedula de identidad N° 10.882.896, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-03-72, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Santiago Ruiz y Juana Brizuela, quien se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AURYS JOSEFINA JIMENEZ NORIEGA, evidenciándose igualmente que el referido penado, en el computo realizado por este Tribunal en esta fecha, el penado totaliza un tiempo de pena legalmente cumplida de Nueve (09) años, Siete (07) meses, Seis (06) días y Doce (12) horas, tiempo este que agota en su totalidad, la pena impuesta a dicho penado, Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, acuerda librar Boleta libertad, a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO RUIZ BRIZUELA y remitirla mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de Puente Ayala, del Estado Anzoátegui y por cuanto agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena y opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano PEDRO ANTONIO RUIZ BRIZUELA, titular de la cedula de identidad N° 10.882.896, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-03-72, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Santiago Ruiz y Juana Brizuela, quien se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AURYS JOSEFINA JIMENEZ NORIEGA. Ofíciese al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, remitiendo boleta de libertad. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ELLUZ FARIAS
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