REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002004
ASUNTO: RP11-P-2010-002004



AUTO QUE ACUERDA FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA
LIBERTAD CONDICIONAL

Visto el escrito presentado por la Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, actuando en su carácter de Defensora Público Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Penal Ordinaria en Fase de Ejecución, y defensora del penado ENDER DANIEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, ampliamente identificado en las presentes actuaciones, mediante el cual solicita en atención a la sentencia Nº 1859, de fecha 18-12-2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece el carácter vinculante, la posibilidad de conceder a los penados de autos por el delito de tráfico de drogas de menor cuantía, Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y a la Ejecución de la Pena, por medio del cual solicita la Formula alternativa de Cumplimiento de pena correspondiente:
Este Juzgado Segundo de Ejecución, a los fines de decidir, hace el siguiente planteamiento:
De la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 22 de Octubre del 2010, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (27/02/2015), por lo que tiene privado de libertad un total de Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses y Cinco (05) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas los lapsos de Siete (07) meses y Diecinueve (19) días y Un (01) año, Seis (06) meses, Quince (15) días y Doce (12) hora, redimidos en por este Tribunal en fechas 23 de Abril de 2012 y 28 de Octubre de 2014, respectivamente, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Seis (06) años, Seis (06) meses, Nueve (09) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un (01) año, Cinco (05) meses, Veinte (20) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 17 de Agosto del 2016.
Ahora bien, resulta imprescindible destacar que esa reclusión ordenada y que sufrió el ciudadano ENDER DANIEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, viene a constituir en nuestro ordenamiento jurídico y sociedad actual, la consecuencia lógica, jurídica y justa de la responsabilidad penal que en proceso instaurado en su contra se adelantara y estableciera, no obstante, bajo el entendido que, si bien debe ser penada, la finalidad de ello no es anularle como persona, sino convertir esa conducta transgresora en un actuar u obrar cónsono con las normas que reglan la sana y adecuada convivencia social, es por lo que el Estado en miras a procurar ese paulatino logro, ha previsto que durante el cumplimiento de la pena impuesta, pueda el condenado, previa satisfacción de los requisitos legales, optar a formas alternativas menos gravosas o aflictivas que la permanencia en centros de reclusión.-

En nuestro ordenamiento jurídico son distintas las normas que recogen tal fin en el sistema penitenciario del Estado, pero particularmente en el Código Orgánico Procesal Penal se constata esa implementación de progresividad en su artículo 500, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula de Libertad Condicional, lo siguiente:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución. El tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estar presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinan los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario asignado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere este ordinal.
3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra…
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”. (Resaltado del Tribunal).-

Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos ENDER DANIEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:
PRIMERO: En lo atinente al tiempo de pena cumplida:
COMPUTO:

Como ya se dijo dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 22 de Octubre del 2010, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (27/02/2015), por lo que tiene privado de libertad un total de Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses y Cinco (05) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas los lapsos de Siete (07) meses y Diecinueve (19) días y Un (01) año, Seis (06) meses, Quince (15) días y Doce (12) hora, redimidos en por este Tribunal en fechas 23 de Abril de 2012 y 28 de Octubre de 2014, respectivamente, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Seis (06) años, Seis (06) meses, Nueve (09) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un (01) año, Cinco (05) meses, Veinte (20) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 17 de Agosto del 2016.
Siendo Ocho (08) años de prisión, la pena impuesta al ciudadano ENDER DANIEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, las Tres Cuartas (3/4) partes de la misma serian Seis (06) años, razón por la que en atención al computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado de autos, tiene una Pena Efectivamente Cumplida de Seis (06) años, Seis (06) meses, Nueve (09) días y Doce (12) horas, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de las tres cuartas (3/4) partes del tiempo de la pena cumplido, el penado lo ha satisfecho, incluso ha superado el tiempo exigido.-

SEGUNDO: En relación al Informe Psicosocial.
Cursa agregado a la presente causa, Informe debidamente suscrito por los integrantes del equipo técnico en el cual: Informe Psico-Social. El informe Técnico exigido por la norma arriba transcrita, se encuentra inserto en los autos que conforman el expediente y de cuyo contenido se evidencia que el equipo multidisciplinario que los suscribe, emite de forma unánime, opinión favorable al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, destacando que cuenta con el tiempo, además tiene disposición al trabajo, apoyo familiar, progresividad conductual, adecuado manejo de las relaciones interpersonales y que no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, de allí que efectúen tal postulación, concluyendo su pronunciamiento como “favorable”, en consecuencia a criterio de quien decide, se cubre así plenamente la exigencia del numeral 3° del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Conducta Ejemplar.
Inserto en el texto del Informe in comento, emitido por el Equipo Multidisciplinario y especialistas, se le reporta con un desenvolvimiento aceptable y concluyendo como positivo en este renglón, es por lo que indudablemente se encuentra satisfecha esta exigencia de procedencia para optar al beneficio.-

Ahora bien, en atención a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2014, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÈ MENDOZA JOVER, Expediente 11-0836, en la cual se dejó por sentado con carácter VINCULANTE, la posibilidad de conceder a los penados de autos por el delito de Tráfico de Drogas de menor cuantía, Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y a la Ejecución de la Pena, y señaló como tráfico de menor cuantía de drogas, semillas resinas y plantas los supuestos atenuados del tráfico previsto en los artículos 149, segundo aparte y 151, primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, en la cual señala que la cantidad de droga no excediera de los limites máximos previstos en el artículo 153 de la ley Orgánica y no supere los 500 gramos de Marihuana, y para COCAINA, hasta un máximo de cincuenta (50) gramos, y en los demás tipos penales contemplados en los artículos señalados conformaran el tráfico ilícito de mayor cuantía de drogas, semillas, resinas, y plantas, para lo cual en estos casos se les pospone a los penados la posibilidad de obtener las Formulas para el Cumplimiento de la Pena, solo cuando este haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme a los previsto en el ordenamiento jurídico”.
Entre otras consideraciones estima la Sala que no es posible dar el mismo trato a todos los casos, en razón de que no todos los supuestos de los delitos que correspondan a esta sensible materia son iguales, ni el daño social, consecuencias sociales, que ellos generan es de igual naturaleza. Sin embargo existen situaciones cuyas consecuencias jurídicas y sociales son de mayor magnitud que otras, y es allí en donde el legislador por medio de la normativa vigente impone un orden para evitar que iguales conductas se realicen de nuevo”. Por lo que atendiendo al contenido y el carácter vinculante de dicha sentencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, con sede en esta ciudad, procede conforme a derecho a darle cumplimiento a la misma, y a otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al penado de autos.
Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor del penado ENDER DANIEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, la medida solicitada y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve: PRIMERO: OTORGAR a favor del penado ENDER DANIEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03/01/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.213.652, de oficio obrero, hijo de Maria Fernández y Nelson González, y residenciado en calle N° 5 vía Londres, casa sin Numero, de playa grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31, Encabezamiento y último a parte, en concordancia con el artículo 46, numeral 5º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mas las accesorias de Ley, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena a él impuesta.- SEGUNDO: Imponer al penado ENDER DANIEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizada para cualquier circunstancia, siendo asignada para efectos de la presente decisión calle Monagas del sector Colombia, Casa Nº 31, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado, especialmente testigos.- 6°) Acudir y por ende atender los llamados que le haga este Tribunal así como su Delegado de Pruebas 7°) Cumplir irrestrictamente las reglas, directrices y orientaciones que le imparta su Delegado de Prueba a través de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05, Región Oriental, Carúpano, mientras se encuentre sometido a esta Formula; por cuanto su pena finalizará en fecha 17 de Agosto del 2016. TERCERO: Dar a conocer al penado de autos, que la Medida a ella otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena.- SE FIJA EL DÍA MARTES 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2015, A LAS 2:30 DE LA TARDE, para celebrar Audiencia Oral de imposición de la presente decisión al penado de autos; En consecuencia, se acuerda librar oficio anexo boleta de Pre-Libertad dirigida al Internado Judicial de la Región Insular, Margarita, Estado Nueva Esparta. Notifíquese de la presente decisión a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Infórmese de la presente decisión mediante Oficio al Director (a) del Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Margarita, Estado Nueva, Esparta. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05, Región Oriental, Estado Sucre, sede Carúpano, a los fines de informarle acerca de la medida acordada, y canalizar la designación del Delegado de Prueba correspondiente a dicho ciudadano, remitiéndosele anexa copia certificada de la presente decisión.- Asimismo emítase copia certificada de esta resolución y entréguesele al penado de autos conforme lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JESUS EDUARDO GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. ELLUZ FARIAS