este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la admisión como nueva prueba del testimonial del ciudadano FRANCISCO GARCÍA, que fuere solicitada por las profesionales del derecho Abogadas Elvira Gotilla y Alina García, tal improcedencia obedece a que en primer lugar, no llenan los requisitos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que tales medios no son de aquellos que se pudieran incorporar por su lectura al debate oral y público y por otra parte, no devienen del carácter subsidiario de alguno u otro medio probatorio que se hubiere percibido en el desarrollo del debate, y por no ser la oportunidad procesal para solicitarla, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal.