REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
Cumaná, 27 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002413
ASUNTO : RP01-P-2010-002413



AUTO FUNDAMENTADO QUE DECLARA IMPROCEDENTE,


Vista la solicitud interpuesta por el abogado VICTOR BOADA, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOSÉ LUIS PÉREZ VELÁSQUEZ y JOSÉ AGUSTÍN MÁRQUEZ, donde solicita al tribunal la suspensión del juicio que se le sigue a los prenombrados ciudadanos, hasta tanto se celebre la audiencia preliminar en el asunto RP01-P-2012-008399; que se sigue ante un Tribunal de Control de esta sede judicial a los ciudadanos YENDRI JOSÉ BRITO y JOSÉ LEONEL MÁRQUEZ, y pueda alcanzar este asunto; este tribunal a los fines de decidir el pedimento hace las consideraciones siguientes:

Este Tribunal a solicitud que fuera formulada por el mencionado defensor emitió en fecha 14 de febrero de 2013, pronunciamiento en el que estableció:

(…) “Consta en las actuaciones documentación debidamente certificada, emanada del precitado despacho, del que se desprende que en la causa que cursa en ese Tribunal de acuerdo al acta de trascripción de novedad de fecha 18 de abril de 2010, donde se deja constancia de una llamada radiofónica recibida por el funcionario de guardia adscrito al CICPC, Sub delegación Cumaná, Detective José Rafael Oyer, donde se informa que en la Población de Cumanacoa, específicamente detrás del central Azucarero del municipio Montes del estado Sucre, se encuentra el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por arma blanca (…). Consta acta de investigación penal, en la que se deja constancia la identidad del occiso, siendo éste ciudadano MANUEL JOSÉ MARÍN ILARRAZA. En el escrito de acusación fiscal, se observa que fueron presentados ante el Tribunal de Control y a quienes se les sigue la causa por su presunta participación en el delito de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, al ciudadano FERNANDO JOSÉ CARVAJAL ROMERO y a los ciudadanos JOSÉ LEONEL MARQUEZ BRITO y YENDRI JOSÉ BRITO FIGUEROA, en el delito de PERPETRADORES DE HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSÉ MARÍN ILARRAZA. Comunica la Juez del Tribunal Quinto de Control de esta sede judicial que la causa ingresó a ese despacho en fecha 16-11-2012, por acusación sin asunto en sede, presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, contra los ciudadanos FERNANDO JOSÉ CARVAJAL ROMERO; JOSÉ LEONEL MÁRQUEZ BRITO y YENDRI JJOSÉ BRITO FIGUEROA, actualmente en libertad, estando pendiente la celebración de la audiencia preliminar para el próximo 31-07-2013 a las 8:30 a.m, remitiendo al efecto la documentación a la que se ha hecho referencia. Ahora bien, arguye el defensor privado que los ciudadanos FERNANDO JOSÉ GÓMEZ, YENDRI JOSÉ BRITO Y JOSÉ LEONEL MÁRQUEZ, quienes vienen fungiendo como testigos en la presente causa, fueron imputados por los mismos hechos por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, según expediente Nº RP01-P-2012-008399, que cursa ante el Tribunal Quinto de Control, y es la razón por la que solicita de conformidad con el ordinal 1º del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, la acumulación de las causas. Al revisar las actuaciones que cursan ante este Tribunal de juicio y cotejar las enviadas por el Tribunal Quinto de Control, se constata que efectivamente el acta de transcripción de novedad y el acta de investigación penal que cursan al folio uno (1), 2 y 3 (vltos), son exactamente en contenido a las que remite el Tribunal Quinto de Control, pudiéndose constara que efectivamente los ciudadanos FERNANDO JOSÉ GÓMEZ, YENDRI JOSÉ BRITO Y JOSÉ LEONEL MÁRQUEZ, fueron promovidos como testigos en la causa que se encuentra ante este despacho, tal y como se evidencia en la acusación fiscal propuesta por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a los folios 163 y 164 de la primera pieza procesal; y de acuerdo a la información suministrada y constatada con la documentación aportada por el mencionado tribunal a los ciudadano FERNANDO JOSÉ GÓMEZ, YENDRI JOSÉ BRITO Y JOSÉ LEONEL MÁRQUEZ, ese despacho le sigue causa como ya se indicó en el epígrafe de esta decisión. Así las cosas, estima este juzgador que si ante el Tribunal Quinto se le sigue causa a los ciudadanos FERNANDO JOSÉ GÓMEZ, YENDRI JOSÉ BRITO Y JOSÉ LEONEL MÁRQUEZ y que estos mismos ciudadanos fueron promovidos como testigo en la causa penal seguida ante el Tribunal Segundo de Juicio, se debe suponer que en el desarrollo de la investigación a dichos ciudadanos se le atribuye algún tipo de responsabilidad en el hecho; y siendo que la causa que cursa en el Tribunal Quinto de Control, se encuentra en la etapa de celebrarse la audiencia preliminar y la causa que se encuentra en este despacho nos encontramos para iniciar el Juicio Oral y Público para los ciudadanos JOSÉ LUIS PÉREZ VELÁSQUEZ y JOSÉ AGUSTÍN MÁRQUEZ, para el próximo 31-05-2013 a las 9:30 AM, considera este Juzgador que no es procedente la acumulación de la causa, pues no se puede sustraer la audiencia preliminar a la que se encuentran sujetos dichos ciudadanos ante el mencionado tribunal y traerlos al estado de la celebración del Juicio Oral y Público; y así debe declararse. DECISIÓN JUDICIAL. Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la acumulación de la causa penal seguida ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, signada con la nomenclatura interna Nº RP01-P-2012-008399, a los ciudadanos FERNANDO JOSÉ GÓMEZ, YENDRI JOSÉ BRITO Y JOSÉ LEONEL MÁRQUEZ, para ser acumuladas al asunto penal que se le sigue ante este tribunal a los ciudadanos JOSÉ LUIS PÉREZ VELÁSQUEZ y JOSÉ AGUSTÍN MÁRQUEZ, por lo que se declara improcedente el petitorio de la defensa privada Abg. Víctor Boada, en su carácter de Defensor Privado de los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la norma sustantiva penal, toda vez que no se puede suprimir el acto de la audiencia preliminar que se encuentra prevista en el Tribunal Quinto de Control (…).

Ahora bien, sorprende a este juzgador el escrito que presenta nuevamente la defensa al tribunal procurando que se suspenda el Juicio Oral y Público que esta pautado para el próximo 31-05-2013 a las 9:30 am, para los ciudadanos JOSÉ LUIS PÉREZ VELÁSQUEZ y JOSÉ AGUSTÍN MÁRQUEZ, y cuyo sustento de la defensa esta basado en que no se ha realizado la audiencia preliminar ante el Tribunal Quinto de Control, donde los imputados son los ciudadanos YENDRI JOSÉ BRITO y JOSÉ LEONEL MÁRQUEZ, donde efectivamente son los mismos hechos, solo con la particularidad que posterior a la imputación de los ciudadanos que se encuentran a la orden de este tribunal surge la individualización para los otros ciudadanos mencionados a quienes se les inició su investigación y hoy se encuentran enfrentando el proceso y permanecen a la orden del tribunal Quinto de Control de esta sede judicial, donde esta pautado la fecha para la realización de la audiencia preliminar.


Así las cosas, estima quien aquí decide, que no puede quedar supeditado el desarrollo del juicio oral y público a la suerte del impulso de la audiencia preliminar ante el Tribunal Quinto de Control, resolver este tribunal conforme al pedimento de la defensa, es violentarle derechos fundamentales y constitucionales a los imputados JOSÉ LUIS PÉREZ VELÁSQUEZ y JOSÉ AGUSTÍN MÁRQUEZ, a quienes este Tribunal les sigue causa.


El Estado debe garantizar una Justicia expedita y sin dilaciones indebidas, en razón de ello y al amparo de nuestra Carta Magna, el Tribunal considera improcedente el pedimento formulado por el profesional del derecho Víctor Boada, de conformidad con los artículos 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 2, 26, 49, 51 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.-


DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE, el petitorio interpuesto por el abogado VICTOR BOADA, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOSÉ LUIS PÉREZ VELÁSQUEZ y JOSÉ AGUSTÍN MÁRQUEZ, donde solicita al tribunal la suspensión del juicio que se le sigue a los prenombrados ciudadanos, hasta tanto se celebre la audiencia preliminar en el asunto RP01-P-2012-008399; ante el Tribunal Quinto de Control de esta sede judicial a los ciudadanos YENDRI JOSÉ BRITO y JOSÉ LEONEL MÁRQUEZ. que no puede quedar supeditado el desarrollo del juicio oral y público a la suerte del impulso de la audiencia preliminar ante el Tribunal Quinto de Control, toda vez que resolver este tribunal conforme al pedimento de la defensa, es violentarle derechos fundamentales y constitucionales a los imputados JOSÉ LUIS PÉREZ VELÁSQUEZ y JOSÉ AGUSTÍN MÁRQUEZ, a quienes este Tribunal les sigue causa, máxime cuando el Estado debe garantizar una Justicia expedita y sin dilaciones indebidas, como lo reza nuestra Carta Magna, de conformidad con los artículos 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 2, 26, 49, 51 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

Juez Segundo de Juicio

Abg. Carlos Julio González
La secretaria

Abg. Ana Lucía Marval