En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, garante esta sentenciadora de los derechos constitucionales y fundamentales, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS la Acción de Amparo constitucional interpuesta por interpuesta por el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO SUCRE (CLES), en contra del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO, MUNICIPAL Y OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO SUCRE, (SUEPPLES) representados por los ciudadanos MIGDALIA BARRETO SANCHEZ, CARLOS GAMARDO, ADELA OTAIZA SANCHEZ, JORJIRBER JARAMILLO, WUILIAN HERNANDEZ Y ALEXANDER MORA, titulares de la cedulas de identidad numero 4.188.423, 9.280.702, 14.671.475, 4.91.....