REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: RH32-X-2012-000008

SENTENCIA

Ahora bien, entra el Tribunal a proveer sobre la medida cautelar solicitada, considera que si bien es cierto se encuentra llenos los extremos exigidos por el legislador, es decir, fumus boni iuris y el periculum in mora, y siendo que la parte solicitante de la medida innominada es la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO SUCRE, a través de su apoderado judicial, ésta a su vez, sujeto pasivo obligado en virtud del acto administrativo hoy demandado en nulidad, emanado de LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, razón por la cual se evidencia su interés personal, legítimo y directo en impugnar el referido acto administrativo y el derecho a una tutela judicial efectiva, consagrada ésta e los artículos 2, 26, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y, siendo que para la suspensión solicitada debe ponderarse si ésta es, en las circunstancia del caso, necesaria para evitar perjuicios irreparables, en tal sentido, aprecia el Tribunal de manera positiva la alegación del representante de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO SUCRE, recurrente en nulidad, de que con la ejecución del acto impugnado se acarrearían perjuicios irreparables o de difícil reparación al Estado Sucre, mas aun puede llegar a originar perdidas cuantiosas al Estado, en lo que al pago de sueldos y salarios se refiere e incluso causar un desorden administrativo en la Dirección General de Personal del Ejecutivo Regional, por lo que solicita se acuerde la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo aquí recurrido. En efecto, constituye un perjuicio irreparable en la practica el que, luego de materializar la reposición de la ciudadana MIRSA DE JESUS CASTAÑEDA, en ejecución de un acto que no debió haber producido efecto jurídico alguno; en razón de lo cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia De Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en atención a lo dispuesto en los artículos 103 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA que consiste en la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa numero Nº.194-2009, de fecha 22-10-2009, y a tales fines se ordena librar oficio a LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, a los fines pertinentes, Y ASI SE ESTABLECE. Líbrese Oficio. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

Abg. ANTONIETA COVIELO M. LA SECRETARIA



Abg. YULIANNI SEIJAS