Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVOCACION O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Defensor Privado Armando Acuña, en su carácter del acusado CARLOS ALBERTO GIL MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 18.418.031, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de Víctor Manuel Rodríguez y La Colectividad; con fundamento en los artículos 244, 253, 264, 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.