REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000429
ASUNTO : RP01-P-2012-000429
Visto la solicitud formulada por el abg. Franklin Rincones Milano, en su condición de Defensor privado del ciudadano Alexander José Rodríguez Córdova, quien se encuentra en etapa de juicio, mediante la cual solicita a esta Juzgadora que se INHIBIERA de la presente causa, de acuerdo al artículo 87 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de estar incursa en el ordinal 4to del artículo 86 del mismo código, ya que existe entre su persona y esta juzgadora “Enemistad Manifiesta” desde hace años, y que ni siquiera un saludo normal por cortesía existe; por lo tanto considera que esta juzgadora debe inhibirse antes de que se plantee una formal “recusación” en su contra. Este Tribunal Primero de Juicio de esta jurisdicción penal del estado Sucre con sede en cumana, antes de decidir efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: en cuanto, a lo que se desprende del artículo 86, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal penal, en lo que se refiere a las inhibiciones (para jueces) cabe señalar, y así lo considera este tribunal, que debe existir en el presente escrito presentado por el abogado actuante, la exposición, o los hechos que constituyen esa supuesta enemistad manifiesta, o en su defecto que ella sea publica y notoria.
Cabe señalar que en el escrito del actuante, no se aprecia ningún hecho concreto de manifestación de voluntad con cualquiera de las partes que conforman en este proceso, en una expresión de enemistad publica y notoria, por lo que considera, quien aquí suscribe, que es improcedente por ser manifiestamente infundada la solicitud planteada por el abogado Franklin Rincones Milano.
Por lo tanto, considera que aquí donde el solo hecho que un organismo Competente ADMITA una denuncia Penal, y/o administrativa el Juez no puede ni deberá desprenderse del expediente que está conociendo.
Si lo hubiere, le estaría dando la potestad al Abogado litigante para que separen de una causa a otro tribunal.
Considera esta Juzgadora, que su persona mantiene respeto profesional con el abogado Franklin Rincones Milano y contados los profesionales del derecho en sus distinta funciones que hacen vida en este circuito judicial penal, y no esta lesionado subjetivamente su imparcialidad. Siempre me he considerado objetivo, idóneo, capaz, y Juez Natural de la Causa, como así me le otorgo, la República Bolivariana de Venezuela.
Es por ello, que por las razones anteriores expuesta, esta Juzgadora estima que no tiene ninguna causal de inhibición de las establecidas en el artículo 86 de la ley adjetiva penal; porque de ser así, esta Juzgadora inmediatamente se desprendería de la presente causa sin necesidad de señalamiento por la parte que se considere incurso en algunas de las causales en la norma, por todas las razones antes analizadas este tribunal haciendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la ley, Declara: Improcedente tal solicitud, en virtud de que no existen motivos fundados por ninguna de las partes de este proceso, para solicitar una inhibición por parte del juez Primero de juicio bajo la premisa del articulo 86 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase. Notifíquese al solicitante.-
La juez Primero de Juicio
Abg. Carmen Victoria Rivas
La Secretaria,
Abg. Belkis Martínez
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