Con Fundamento en los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: SIN LUGAR el Recurso de Apelación del Abogado EDGAR BRITO, Defensor Público y Representante Judicial del Ciudadano LUIS DEL VALLE BRITO MARTÍNEZ, Imputado de Autos y Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.217.000, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 30/10/2011, Dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Mediante la Cual se DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Contra el Referido Procesado, en la Causa que se le Sigue por la Presunta Comisión de los Delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previstos y Sancionados en los Artículos 149, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica de Drogas (LOD), y 218 .....