REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 27 de Febrero de 2012.
Años: 201º y 153º.
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2009-001640.
ASUNTO : RP01-R-2011-000012.
Juez Ponente : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.
AUTO DE ADMISIÓN
Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación del Abogado CARLOS BRAVO, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 21/10/2011, Dictada por el Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Mediante la cual se ABSOLVIÓ al Ciudadano HUMBERTO JOSÉ MENDOZA, Acusado de Autos y Titular de la Cédula de Identidad N° V-09.941.123, en la Causa que se le Sigue por la Presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO SIMPLE, Previsto y Sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en Perjuicio de NELSON JARAMILLO (OCCISO).
Efectuada la Distribución de las Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe la Presente Decisión.
Encontrándose esta Alzada dentro del Lapso del Encabezamiento del Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), y a los Fines de Emitir el Pronunciamiento Respectivo, Previamente Observa:
I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
Dispone el Artículo 432 del COPP, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los Medios y en los Casos Expresamente Establecidos. Analizado el Recurso, Vemos que el Recurrente lo Basa en los Numerales 2° y 4° del Artículo 452 Ejusdem; Referidos, el Primero, a la Falta, Contradicción o Ilogicidad en la Motivación de la Sentencia; ó cuando se Fundare en Prueba Ilegal, ó Incorporada con Violación de los Principios del Juicio Oral; y el Segundo, a la Violación de la Ley por Inobservancia o Errónea Aplicación de una Norma Jurídica.
Alegó el Apelante, en cuanto al Primer Motivo, la Falta de Motivación de la Sentencia por Falta de Apreciación de Pruebas; toda vez que la Jueza tomó, de los Medios de Prueba Evacuados en Juicio, solo aquellos que Servían para Absolver al Acusado; Descartando, Sin Argumentarlo, las Testimoniales, Experticias y Documentales que lo Inculpaban; siendo que los mismos podían ser Concatenados Entre Sí para Demostrar la Culpabilidad del Acusado.
Como Segundo Motivo, Alegó la Errónea Aplicación de una Norma; ya que la Jueza se Habría Equivocado en la Aplicación de los Artículos 343 y 359 del COPP; Referidos a las Pruebas Nuevas (No Admitió las Declaraciones de ODALYANIS JARAMILLO, ENRIQUE AZÓCAR y DEYANIRA JARAMILLO); con lo cual se habría Violentado la Finalidad del Proceso; que no es Otra que el Establecimiento de la Verdad por las Vías Jurídicas, y la Justicia en la Aplicación del Derecho.
Finalmente, el Apelante Pidió que el Recurso se ADMITIESE y DECLARASE CON LUGAR, Conforme al Artículo 457 del COPP; y ANULADO el Fallo Impugnado; Ordenándose un Nuevo Juicio por ante un Juez Distinto del que lo Dictó.
Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna y el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 24), de donde se Desprende que el Recurso fue Ejercido dentro del Lapso Legal del Artículo 453 del COPP; y por cuanto el mismo no Encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad que Estatuye el Artículo 437 Ejusdem; esta Instancia Superior Estima que la Apelación Aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así Se Decide.
Por Otro lado, a los Fines de que las Partes Expongan sus Alegatos, Se Fija la AUDIENCIA ORAL para el DÍA OCHO (08) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012), a las 11:00 A.M., la cual se Celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, EXTENSIÓN CARÚPANO.
II. DISPOSITIVA:
Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: SE ADMITE el Recurso de Apelación del Abogado CARLOS BRAVO RIVAS, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 21/10/2011, Dictada por el Tribunal de Juicio-Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Mediante la cual se ABSOLVIÓ al Ciudadano HUMBERTO JOSÉ MENDOZA, Acusado de Autos y Titular de la Cédula de Identidad N° V-09.941.123, en la Causa que se le sigue por la Presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO SIMPLE, Previsto y Sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano NELSON JARAMILLO (OCCISO). Segundo: Se Fija la AUDIENCIA ORAL para el DÍA OCHO (08) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012), a las 11:00 A.M., la cual se Celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, EXTENSIÓN CARÚPANO.
Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.
La Jueza Superior Presidenta:
ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO El Juez Superior-Ponente:
La Jueza-Superior: ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
ABOG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA El Secretario:
ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede.
El Secretario:
ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
EXP.: RP01-R-2011-000012.
JMD/FD.-