Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, este Tribunal por auto de fecha 13 de Febrero del 2009, se ordeno remitir las copias certificadas a la Procuraduría General de la Republica, dando cumplimiento con lo dispuesto en el Oficio Nro. 002-00, de fecha 30 de Octubre del 2.000, remitida a éste Tribunal por el Juez Rector del Estado Sucre, en atención a Oficio Nro. 00001516 de fecha 17 de Octubre del 2000, emanado de la Procuraduría General de la Republica, debiéndose declarado la misma, por cuanto se obsesa al folio Tres (03) de la presente solicitud la Autorización del derecho de Permanencia, emanado de la Dirección del Instituto Agrario Nacional, en fecha 19 de Septiembre de 1973, por todas las razones antes expuesta, es por lo que este Tribunal DEJA SIN EFECTO el Auto de fecha 13 de Febrero del 2009, y autos posteriores a esa fecha, ordenándose declarar la presente Solicitud. En consecuencia, vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal por lo.....