LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 27 de Febrero del 2009.
198° y 150°.-
Exp. N° 15.893.-

DEMANDANTE: YOLANDA HERACLIA CEDEÑO
MARCANDO, Titular de la cédula de Identidad
N° 12.740.807.-

APODERADO JUDICIAL: CARLOS JAVIER TINEO MATA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 100.796.-

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

DEMANDADO: ENRIQUE ANTONIO GONZÁLEZ RIVAS,
titular de la Cedula Identidad N° 14.063.354.-

APODERADO: No otorgo Poder.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

MOTIVO:
PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana YOLANDA HERACLIA CEDEÑO MARCANO, plenamente Identificada en autos y visto igualmente su contenido este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 29 de Noviembre del 2.007, las partes indervinientes suscribieron un Convenimiento por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, tal como consta a los folios Veinte (20) y Veintiuno (21) el cual fue Homologado en fecha 15 de Abril de 2.008, por este Tribunal tal como consta a los folios Setenta (71) y Setenta (72), del Cuaderno de Medidas, respectivamente.
En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega lo solicitado por considerarlo improcedente, ya que la presente causa se encuentra en la etapa de Ejecución del Convenimiento suscrito por las partes intervinientes en presente juicio. Y así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-


SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. Nº 15.893.-