REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Febrero de 2009.
198° y 149°
Solicitud No. 5330.
SOLICITANTE: OLIMPIA BASILISA RODRÍGUEZ ROJAS, MARIO
CASTO RODRÍGUEZ ROJAS, FLORA MARGARITA
RODRÍGUEZ ROJAS, MARIANNY ALFONZO,
HERMA RODRÍGUEZ ROJAS, IGNACIO RODRÍGUEZ
ROJAS y JUANA RODRÍGUEZ ROJAS, titulares de las
Cedulas de Identidad Nros: 3.301.300, 3.422.587,
3.943.301, 14.073.735, 3.943.889, 5.231.573 y
5.874.716 respectivamente
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Analizadas las Actas procesales que conforman la presente Solicitud y hecho un estudio exhautivo de las mismas, el Tribunal previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, este Tribunal por auto de fecha 13 de Febrero del 2009, se ordeno remitir las copias certificadas a la Procuraduría General de la Republica, dando cumplimiento con lo dispuesto en el Oficio Nro. 002-00, de fecha 30 de Octubre del 2.000, remitida a éste Tribunal por el Juez Rector del Estado Sucre, en atención a Oficio Nro. 00001516 de fecha 17 de Octubre del 2000, emanado de la Procuraduría General de la Republica, debiéndose declarado la misma, por cuanto se obsesa al folio Tres (03) de la presente solicitud la Autorización del derecho de Permanencia, emanado de la Dirección del Instituto Agrario Nacional, en fecha 19 de Septiembre de 1973, por todas las razones antes expuesta, es por lo que este Tribunal DEJA SIN EFECTO el Auto de fecha 13 de Febrero del 2009, y autos posteriores a esa fecha, ordenándose declarar la presente Solicitud. En consecuencia, vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal por los ciudadanos: OLIMPIA BASILISA RODRÍGUEZ ROJAS, MARIO CASTO RODRÍGUEZ ROJAS, FLORA MARGARITA RODRÍGUEZ ROJAS, MARIANNY ALFONZO, HERMA RODRÍGUEZ ROJAS, IGNACIO RODRÍGUEZ ROJAS y JUANA RODRÍGUEZ ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 3.301.300, 3.422.587, 3.943.301, 14.073.735, 3.943.889, 5.231.573 y 5.874.716 respectivamente, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas series de Bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de Instituto Nacional de Tierras, ubicadas en el Municipio Libertador del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos baldíos. SUR: Con carretera nacional Carúpano Guiria. ESTE: Con terrenos baldíos y OESTE: Con Predio 23-ÑC., y en dicho terreno tienen un Sembradío de las siguientes plantas: Cincuenta (50) Plantas de Naranja de Jugo Valenciana; Veinticinco (25) plantas de Naranja Greifú; Veinticinco (25) Platas de Naranja Mandarina, Diez (10) Planta de Guanábana, Veinticinco (25) Plantas de Mango de Hilacha; Veinticinco (25) Plantas de Mango Tin; Veinticinco (25) de Dudú; Treinta (30) Plantas de Mango Briceño; Doce (12) Plantas de Guanábana; Diez (10) de Matas de Puma Rosa; Cuarenta (40) Plantas de Ciruela; cinco (05) Planta de Mamón; Treinta (30) planta de Café; Treinta y cinco (35) Plantas de Cacao; Quince (15) Plantas de Piña; Sesenta (60) Planta de Plátano; Sesenta (60) plantas de Banano tipo Manzano; Quince (15) Plantas de Cerezas; cincuenta (50) plantas de Yuca, Sesenta (60) plantas de Ñame, Diez (10) de Aguacate y Doce (12) Planta de Guayaba, y por cuanto las declaraciones rendidas por ante este Juzgado de los ciudadanos: COLUMBA JOSEFINA MONTAÑO RODRÍGUEZ y JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.454.641 y 10.878.966, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor del ciudadano: OLIMPIA BASILISA RODRÍGUEZ ROJAS, MARIO CASTO RODRÍGUEZ ROJAS, FLORA MARGARITA RODRÍGUEZ ROJAS, MARIANNY ALFONZO, HERMA RODRÍGUEZ ROJAS, IGNACIO RODRÍGUEZ ROJAS y JUANA RODRÍGUEZ ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 3.301.300, 3.422.587, 3.943.301, 14.073.735, 3.943.889, 5.231.573 y 5.874.716 respectivamente, sobre el inmueble antes descrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Y así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
Constante en Catorce (14) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
SOL. 5330.
SGDM/Fvc/ajno.
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