Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida privativa de libertad que pesa sobre los imputados Dalvinson Jesús Cedeño Romero, Luís Eduardo Salazar Caraballo y Eduardo Luís Rojas Maya, plenamente identificados en la causa, y que fuera solicitada por el abogado Edgar Alexander Brito Torrez, en su carácter de defensor público de los ciudadanos antes indicados; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese con relación a lo aquí resuelto. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa
El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García